1. Sexo
La última y, tal vez, más cuestionable medida del gobierno peruano para reducir la difusión de la epidemia de Coronavirus es una restricción de movilidad basada en el sexo que, sin embargo, ha sido puesta en vigor usando la expresión de género como criterio. Expresada de manera aparentemente simple, la norma indica que, a partir del 3 de abril, las mujeres sólo pueden salir los días martes, jueves y sábado. Por su parte, los hombres sólo pueden dejar su domicilio los días lunes, miércoles y viernes. En domingo, nadie puede dejar su casa (https://andina.pe/agencia/noticia-gobierno-oficializa-dias-salida-diferenciados-para-hombres-y-mujeres-791339.aspx).
La medida, previamente aplicada sólo por Panamá (https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52130235), fue anunciada en un discurso presidencial a la nación. Ante la novedad, radicalidad y confusión terminológica, cada unx ha decidido prestar atención a diferentes aspectos del discurso. Algunxs ridiculizaron la arbitrariedad de la decisión (¿por qué no, mejor, dividirnos por signos zodiacales?), muchxs mostraron su transfobia y homofobia, otrxs parodiaron la situación de nuestro país machista en los días en que no habría hombres y no pocxs se plantearon preguntas relativas a la situación de lxs ciudadanxs transgénero. Las preguntas, en este caso, cubrían un amplio espectro. Desde “¿qué días deben salir lxs [mujeres y hombres] transexuales?” hasta “¿cómo haremos para que la Policía y el Ejército no multipliquen sus abusos contra las minorías sexuales?”
Aunque es natural, el último grupo de preguntas no emergió espontáneamente. Su raíz es la confusión provocada por el decreto supremo, el discurso presidencial y las declaraciones de los ministros de defensa y del interior. Veamos:
- El DS se refiere a una división según sexo (femenino y masculino) e incluye que, para su aplicación, “queda prohibido cualquier tipo de discriminación.” (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-supre-decreto-supremo-no-057-2020-pcm-1865326-2/)
- El presidente intentó dejar en claro su interpretación del decreto, con una declaración ambigua y errática (aunque histórica y bien intencionada):
“Nuestro Gobierno es inclusivo, no tengan ningún temor. Cuando hablamos de varones y mujeres no estamos solamente tomando en cuenta una mentalidad. De uno u otro. Dentro de una igualdad de género, en su concepto más grande, pueden haber ciudadanos que se encuentran en otro tipo [sic], según sus sentimientos. (…) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional van a tener instrucciones para que esto no sea pretexto de ninguna medida de carácter homofóbico.” (https://larepublica.pe/politica/2020/04/02/coronavirus-en-peru-vizcarra-he-demostrado-que-mi-gobierno-es-inclusivo/)
- El ministro de defensa interpretó el DS como una cuestión de identidad de género, que se cumpliría según la expresión de género (según “apariencia” y “vestimenta”) (https://rpp.pe/peru/actualidad/mindef-sobre-circulacion-de-personas-lgtbi-tenemos-que-respetar-la-identidad-de-cada-persona-noticia-1256087?ref=rpp)
- En línea con el anterior, el ministro del interior indicó que los policías actuarán según el siguiente criterio: “si una persona tiene visualmente características de mujer, es mujer y punto” (https://twitter.com/EducacionEIgua1/status/1245880201848016896)
La situación plantea un escenario donde diferentes vectores se encuentran en conflicto: la diversidad de género de facto, el control policial excepcionalmente militarizado, la protección legal mínima de la población transexual, el desconocimiento de la mayoría de ciudadanxs, y la amenaza global de un virus invisible. Para alguien más familiarizado con los conceptos en juego, la confusión e incluso contradicción de las declaraciones es notoria. Para aquellxs que, como yo, no son especialistas en género, un gusto agrio aparece al desmenuzar el problema. Detrás de este nuevo mecanismo de defensa yace un dilema provocado por el cruce de premisas que derivan de diferentes principios.
2. Expresión de género
La idea es, en apariencia, simple. Quienes fuimos a la escuela en el Perú estamos familiarizados con ella: separar a la población por la mitad usando el sexo biológico como criterio. Como solían no decirnos nuestrxs profesores, “dos filas, quienes tienen pene a la izquierda, quienes tienen vagina a la derecha.” Esta idea escolar es acorde con las asociaciones que despierta el orden de “mano dura”, como se explica en la primera parte de este artículo. Igualmente (y tal como se menciona allí) su ejecución afecta preferentemente a las minorías sexuales. Para agilizar el proceso y librarnos de exámenes genéticos e inspecciones de genitales, en el DNI de cada unx figura alguna de las dosalternativas.
Más allá de las impresiones que suscita, el razonamiento detrás de esta restricción tiene algo de sensato. A mi parecer, intenta cumplir con tres objetivos principales:
a) Dividir a la población en (casi) dos mitades
b) Impedir la aglomeración de ciudadanxs en lugares públicos
c) Brindar un mecanismo de control rápido y a distancia
Aunque los dos primeros objetivos son cuestionables, el tercero es el decisivo. Es también donde empiezan los problemas, conceptuales y prácticos.
La intención de tener un mecanismo rápido de control a distancia es evitar el contagio de uno de los grupos más expuestos de la población: policía y fuerzas armadas. Por un lado, se trata de evitar el contacto entre guardias y contagiados potenciales. Por otro lado, si el objetivo es evitar muchedumbres, la supervisión debe ser a vista de pájaro. En otras palabras, si la vigilancia dependiera de largas filas, donde el DNI pasa de una mano a otra para revisar los datos, entonces el objetivo no se cumpliría.
Es aquí donde comienza la transformación de criterios. Para cumplir con el tercer objetivo principal, el criterio no puede ser el sexo, que figura en el DNI, sino la expresión de género. En simple, no se trata de órganos genitales ni de cromosomas, sino de faldas y cabellos. Como indica el ministro de defensa, de “apariencia” y “vestimenta”. ¿Ven el problema? Regresaré a ello.
Para hacer frente al machismo y la violencia contra la mujer, el Estado peruano ha dejado de lado su postura reduccionista y anticientífica de la sexualidad. De un tiempo a esta parte, se acepta finalmente la diferencia e independencia entre identidad de género y sexo biológico y, tal como declaró el presidente, se protege la diversidad. Contra el DS, el presidente anunció que su norma es una cuestión de género, no de sexo. Aunque los adictos al autoritarismo quieran renunciar incluso a ello, la identidad no es una imposición de la familia, la comunidad o la naturaleza. La identidad es una operación de la autonomía y la libertad individual, en interacción con los contextos normativos donde crecemos y nos movemos. Aunque el DNI indique nuestro sexo biológico, guarda silencio sobre nuestra identidad de género.
¿Cómo se puede dar cuenta, entonces, de la identidad de género y el cumplimiento del (espíritu) de la nueva restricción? Preguntando a cada unx, no hay más. Aunque no sea evidente, los ministros de interior y defensa parecen haberlo entendido al señalar que lo que se tendrá en cuenta en el control de la población es la expresión de género, aun cuando ésta y la identidad de género no sean idénticas y puedan ir por cuerdas separadas. Imagino que no disociarán la expresión en “vestimenta y apariencia” de la expresión verbal, pues esta última es la que nos permite evadir ambigüedades con mayor eficiencia. Pero esto es, probablemente, wishful thinking. Lo que hay detrás de este problema, y constituye el dilema de fondo, son dos paradigmas irreconciliables.
3. Identidad de género
Como hemos visto, la norma escrita se basa en el sexo (biológico). Sin embargo, esto contradice uno de los objetivos de la misma, que es brindar un mecanismo de control rápido y a distancia. También contradice la postura actual sobre género del Estado, y la interpretación del propio presidente.
La misma norma, basada en la expresión de género, según las declaraciones de los responsables de las fuerzas armadas y la policía, cumpliría con el objetivo de control rápido y distante. Sin embargo, esto supone que la expresión de género sea binaria (o masculina o femenina) y que soldados y policías en todo el país tengan las competencias para determinar quién expresa masculinidad y quién expresa feminidad. La supuesta eficiencia de esta orden reposa, en el mejor de los casos, en la idea de que la expresión de género es homogénea en el Perú. En el peor de los casos, se está suponiendo que expresión de género y sexo se corresponden, mezclando papas con camotes.
Ciertamente, la expresión de género es relativamente uniforme y conservadora, pues, en el Perú, ésta se cuece con mucha represión desde la infancia escolar. Sin embargo, es claro que nuevamente serán afectadxs aquellxs que escapan de la norma y que son objetivo frecuente del abuso policial. La única salida que se me ocurre es reconocer unívocamente que el criterio de distinción es la identidad de género, y que el último punto de referencia para determinarla es la opinión de la persona en cuestión.
Esto querría decir que el verdadero espíritu de la norma reposa en confiar en la responsabilidad ciudadana. Y con ello regreso al problema del autoritarismo que exploré en la primera parte de este artículo. Lxs conservadores consideran que esta norma es ridícula, y que debería confiarse únicamente en lo que dice el DNI. Pero esto pierde de vista los objetivos del DS, pone nuevamente en riesgo a las minorías sexuales, y asume que la represión y la vigilancia policial son el único camino hacia el orden. No han entendido que la salida de esta crisis depende de la toma de conciencia de nuestra responsabilidad y nuestro accionar solidario, sin dejar a nadie atrás.